Preguntas Frecuentes

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Preguntas frecuentes

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¿Qué resguarda la Ley 21.369?

El derecho a toda persona a desempeñarse en espacios libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

¿Qué tipos de acompañamiento ofrece la Dirección de Género?

La Dirección de Género brinda orientación y acompañamiento a integrantes de la comunidad universitaria que vivencian o conocen situaciones de acoso sexual, violencia o discriminación de género. Este acompañamiento incluye información sobre los procedimientos institucionales, apoyo durante el proceso y derivaciones a redes internas o externas, resguardando siempre la confidencialidad y la dignidad de las personas.

¿Quiénes pueden acudir a la Dirección de Género?

Pueden acudir a la Dirección de Género estudiantes de pregrado y postgrado, académicas/os y personal administrativo de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, ya sea para realizar consultas, recibir orientación, solicitar acompañamiento o presentar una denuncia.

¿Dónde puedo hacer la denuncia?

Presencial en la Dirección de Género, ubicada en el quinto piso del Edificio Central. Y para el caso de las Sedes con la persona encargada de Género. También en el correo electrónico denunciasacoso@ucsc.cl.

¿Puedo denunciar de manera anónima?

La denuncia formal requiere la identificación de la persona denunciante para dar inicio a un proceso de investigación conforme a la normativa vigente. No obstante, es posible realizar consultas u orientaciones previas de manera confidencial, sin la obligación de presentar una denuncia.

¿Qué sucede después de presentar una denuncia?

Una vez recibida la denuncia, se activa el procedimiento establecido en la Política Integral contra el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género. Este contempla etapas de análisis, investigación y resolución, resguardando el debido proceso, la confidencialidad y los derechos de todas las personas involucradas.

¿Qué medidas de protección existen durante el proceso?

Durante el desarrollo del procedimiento, pueden adoptarse medidas de protección destinadas a resguardar a las personas involucradas, tales como evitar el contacto entre las partes u otras acciones preventivas, de acuerdo con la normativa institucional y las características del caso.

¿Cuál es el plazo para presentar la denuncia?

El plazo para funcionarios/as adminitrativos/as, académicos/as, es según lo establecido por el Código del Trabajo, mientras que para el personal que presta servicios externos podrá denunciar hasta un año ocurrido el hecho. En tanto, para los estudiantes el plazo será de un año transcurrido desde que haya dejado de pertenecer a la Universidad ya sea por renuncia, deserción, titulación o graduación.

¿Qué documentos debo completar?

Un formulario único de denuncia, el que está disponible en el portal institucional, y cuyo contenido está indicado en el artículo 8 del modelo de Investigación y Sanción.

¿Cómo se resguarda la confidencialidad de la información?

Toda la información entregada a la Dirección de Género es tratada con estricta confidencialidad, conforme a la normativa institucional vigente y a los principios de respeto, dignidad y protección de datos personales.

¿Qué se entiende por acoso sexual, violencia y discriminación de género?

La Política Integral de la UCSC define estas conductas conforme a la Ley N.° 21.369, considerando acciones u omisiones que afectan la dignidad de las personas, generan un ambiente hostil o vulneran el derecho a la igualdad y a una convivencia universitaria libre de violencia.

¿Qué acciones de prevención realiza la Dirección de Género?

La Dirección de Género desarrolla acciones de prevención, formación y sensibilización dirigidas a los distintos estamentos de la comunidad universitaria, a través de capacitaciones, talleres, charlas y campañas informativas, promoviendo una cultura de respeto, buen trato y equidad de género.

¿Cómo puedo participar en actividades o capacitaciones de género?

Las actividades y capacitaciones son difundidas a través de los canales institucionales de la Universidad y de la Dirección de Género. Asimismo, las unidades académicas y administrativas pueden solicitar instancias formativas según sus necesidades.

¿Qué ocurre si la Universidad no cumple la ley?

El incumplimiento conlleva a la no acreditación y eventuales sanciones de la Superintendencia de Educación.